Facebook vuelve a preocupar a los reguladores estadounidenses y europeos por su nuevo servicio llamado sugerencias para etiquetas que permite etiquetar a amigos a través del reconocimiento facial en sus fotografías. Este etiquetado no precisa autorización previa de la persona cuyo nombre se asocia a la foto, como tampoco lo precisa el etiquetado habitual existente hasta ahora en dicha red social online.

El grupo de trabajo de la UE Art. 29 Data Protection (del que forma parte Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos) está siguiendo el asunto, así como las autoridades de algún país miembro. «Las etiquetas en las fotos deberían producirse solo con el consentimiento de antemano y no puede ser activado por defecto», asegura uno de los miembros del grupo europeo. En su opinión, este etiquetado automático puede conllevar «muchos riesgos para los usuarios».

Facebook asegura en su descargo que solo se sugieren usuarios de la lista de amigos y no cualquier desconocido.

En EE UU, el Electronic Privacy Information Center, un grupo de presión que defiende la privacidad en la Red, anunció que demandará a Facebook por esta nueva aplicación ante las autoridades reguladoras de las telecomunicaciones en aquel país.

Fuente: Cinco Días
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El Gobierno español ha promovido una nueva ley con el objeto de que los datos de carácter personal captados por mecanismos hardware —como las etiquetas RFID—, software —como las cookies que almacenan los navegadores de Internet— o por cualquier otra tecnología, estén «mejor protegidos». La nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que actualmente tramita la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados adaptará la legislación española en materia de privacidad a la directiva de la Comisión Europea que todos los Estados miembro tenían que haber adoptado a finales del pasado mes de mayo.

La LGT no prohibe este tipo de tecnologías pero sí busca imponer una condición: que los internautas den su consentimiento tras haber sido informados de manera «clara y completa» sobre su utilización y los fines del tratamiento de los datos, algo que no parece muy diferente de lo que actualmente impone la LOPD.

Donde sí supone novedad la LGT es en la protección de datos por parte de los operadores ya que les obligará a informar «sin dilaciones indebidas» a la Agencia de Protección de Datos cuando se produzcan fallos de seguridad que puedan vulnerar la privacidad de los usuarios. Si el operador detecta que la violación de los datos «pudiera afectar negativamente a la intimidad o a los datos personales de un abonado o un particular» deberá notificarlo a la persona afectada con igual rapidez.

Además, los operadores deberán llevar un inventario de las violaciones de los datos personales y de todos aquellos aspectos relacionados con esas infracciones, como por ejemplo las medidas adoptadas para proteger al usuario cuya privacidad se haya visto vulnerada.

Fuente: El País

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Gary Locke, ministro de comercio estadounidenseDespués de la FTC estadounidense propusiese la creación de una herramienta para que los consumidores pudiesen impedir su seguimiento online (de gustos, visitas, búsquedas, etc.), se ha comenzado a hablar en aquel país de la conveniencia de una Carta de Derechos a la privacidad (online), Privacy Bill of Rights en inglés. Esta Carta regularía la recopilación comercial de datos de los usuarios online, qué se puede registrar y qué no, y qué uso sería aceptable darle a los datos recogidos. La FTC sería la encargada de vigilar que estos códigos de conducta con respecto a la privacidad fuesen respetados, cumpliendo una misión análoga a la que ya realiza en España la Agencia de Protección de Datos. Según el Secretario de Comercio estadounidense, Gary Locke, la autorregulación del sector no es suficiente. Según su departamento, el uso de datos personales ha aumentado tanto que se necesita una legislación específica sobre privacidad que mediante medidas de obligado cumplimiento, permita que se recupere la confianza online de los consumidores, al tiempo que se establece un marco para que las empresas puedan seguir realizando negocio. Las transacciones online a nivel mundial supusieron en 2010 un billón de dólares.

Cómo espían las empresas comerciales a los internautas

Cuando un(a) internauta visita un web muy conocido, es muy probable que esa visita dispare toda una serie de mecanismos (cookies, beacons, etc.) que registran diversos datos acerca de esa persoa y de lo que hace en la Red, para remitirlo posteriormente sin que el/la usuario/a se dé cuenta ni dé su permiso, a determinadas empresas, generalmente del sector publicitario.

Algunos de los webs que realizan un mayor seguimiento pertenecen a Microsoft (Msn.com, Msnbc.com, Live.com), según ha revelado SiteJabber, un web para la prevención del fraude online financiado por el gobierno de los EE.UU. En el extremo opuesto se sitúa Wikipedia.org, que no contiene ningún mecanismo de seguimiento del visitante.

Fuente: SiteJabber
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Viviane RedingEn un paso más en el proceso iniciado hace unos meses la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha anunciado este miércoles que antes del verano presentará una propuesta legislativa para aumentar la protección del derecho a la cancelación de los datos personales en las redes sociales online. El objetivo de esta iniciativa es que empresas como Facebook borren efectiva y completamente los datos personales o fotos cuando un usuario o usuaria se dé de baja en el servicio, algo que en la actualidad no hacen pese a existir legislación en varios países que obliga a ello, como la LOPD en España.

Un reconocimiento expreso de este derecho se incluirá en la reforma de las normas de protección de datos en el ámbito de la UE con el fin de adaptarlas a los cambios provocados por las NTIC y afrontar mejor los riesgos para la privacidad en Internet.

«Las personas deben tener el derecho de retirar su consentimiento al procesamiento de datos», ha explicado Reding en un discurso.

La modificación exigirá por ejemplo que la configuración de redes sociales online garantice la privacidad por omisión, de forma que los datos de los usuarios no puedan procesarse salvo si dan su permiso expreso para ello y evitaría entre otras cosas la recogida de datos a través de aplicaciones de software de terceros. También se hará recaer la carga de la prueba en las empresas, acerca de por qué es necesario almacenar un determinado dato personal, algo que deberán demostrar.

La UE exigirá mayor transparencia a las empresas gestoras de estas comunidades virtuales, que estarán obligadas no sólo a informar a los usuarios sobre los datos que van a recoger, con qué objetivos y cómo pueden ser usados por terceras partes (como ya especifica la legislación actual) sino también a comunicar a los usuarios cuáles son los riesgos para que no pierdan el control sobre su información personal. La vicepresidente ha remarcado que «esto es particularmente importante para los internautas más jóvenes«. En este sentido también se exigirá que se deje claro para los niños qué consecuencias tiene el registrarse en una red social, explicando en términos claros y fáciles de encontrar toda la información sobre el tratamiento de datos personales.

También incidirá la Comisión en la obligación de las empresas que procesen datos de ciudadanos de la UE pero tengan su sede legal fuera, a cumplir estas reglas. Para ello se dotará de poderes a las agencias de protección de datos de cada país de la Unión, para cooperar más efectivamente entre sí y para perseguir legalmente a las empresas extranjeras que adecúen su actividad a esta nueva legislación.

Por último, la comisaria de Justicia ha mencionado que se incorporarán a esta reforma medidas para ajustar la recopilación y almacenamiento masivos de datos por parte de la policía —p.ej. los correos electrónicos de ciudadanos— al derecho a la privacidad, pero sin entrar en detalles. Ha hablado tan sólo de la necesidad de realizar «limitaciones de derechos de manera proporcionada».

Aunque la Comisión lo ha denominado una proyecto proactivo, es evidente que se ha producido como reacción antes las numerosas quejas y problemas jurídicos que se han venido produciendo en los últimos años, sobre todo vinculados con empresas estadounidenses como Google (cuyo problemático servicio Street View de Google Maps ha sido mencionado implícitamente en el discurso de Reding) y Facebook. Es precisamente el ámbito de las redes sociales, de explosivo crecimiento en la actualidad, una de las preocupaciones principales de la iniciativa PantallasAmigas, especialmente en lo que afecta a niños y adolescentes. Una muestra de las acciones de concienciación realizadas es el vídeo de animación ¿Tienes vida privada de verdad en las redes sociales? donde más allá de los problemas derivados de nuestra relación como usuarios con los gestores de estas comunidades virtuales, se incide en los problemas derivados de un uso descuidado de la privacidad ajena por parte de nuestros contactos en dichas redes.

Fuente: Europa Press y elaboración propia.

NOTA del editor: Aunque en la noticia original y en numerosos medios se está denominando «derecho al olvido» el trasfondo de esta cuestión, nos parece más correcto denominarlo como se hace en la legislación actual española: «derecho a la cancelación de los datos personales». El concepto de derecho al olvido tiene más que ver con el derecho a que se olviden los delitos cometidos por una persona al cabo de un tiempo, y como tal figura en algunas legislaciones. Por ampliación, se venía hablando del derecho al olvido en Internet, aplicándolo a las menciones del nombre de una persona asociado a la comisión o la presunta comisión de delitos u otras cuestiones que afectasen a su honor. Claramente, de lo que se habla ahora en la UE es otra cuestión: que cedemos los datos a unas empresas libremente y posteriormente queremos tener el derecho a retirar esa cesión. Es por ello que hemos preferido la denominación de «cancelación de datos» para no mezclarlo con los casos delictivos o periodísticos, en los cuales se sobreentiende que se difunden con connotaciones nombres u otros datos personales, siempre con connotaciones negativas y sin recabar en ningún momento el consentimiento de la persona afectada.
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Logo Anti-facebookUsuarios de Facebook denuncian que la compañía les ha eliminado sus cuentas por razones poco claras. Según los expertos, la conocida red social online decide qué es justo o ético sin ajustarse a las leyes. Si te expulsan, «jamás sabremos si venden tu material o crean una biblioteca con él». Tras la clausura de un perfil, el usuario pierde todo lo que en él alojaba.

FacebookManuel Tapial, activista propalestino conocido por ser miembro de la expedición de la ‘Flotilla de la Libertad’ que fue atacada por Israel cuando viajaba rumbo a Gaza con ayuda humanitaria, intentó por última vez entrar a su perfil de Facebook el pasado día 21 de noviembre. Un aviso le negó el acceso, explicándole que le habían deshabilitado la cuenta, pese a que él asegura que no tenía publicado nada que infringiese las indicaciones. «Me leí bien las condiciones, por lo que puedo afirmar que no contravine ninguna tranquilamente»,asegura Tapial, quien no obstante «sospechaba que esto pudiese ocurrir,por mis contenidos solidarios y comprometidos».

Facebook login pageFacebook realiza la eliminación de cuentas y contenidos motivado siempre por la denuncia de otro usuario, de forma que todo propietario de un perfil tiene capacidad ‘censuradora’. Tapial, por ejemplo, cree que grupos pro israelíes organizados en la Red pueden estar detrás de la clausura de su cuenta, cosa que jamás podrá ser demostrada, porque las denuncias en Facebook son anónimas. Por su parte, el departamento de comunicación de Facebook España asegura que todas las cuentas denunciadas se analizan antes de decidir si deben eliminarse.

El caso de Manuel Tapial no es el único. Elena Miralles fue otra usuaria expulsada de Facebook cuyo único error, según pudo saber después de que se le negase el acceso a su perfil, era haberse cambiado el nombre por ‘Jelen’, un apodo usado por amigos y familiares que es motivo de expulsión para Facebook. Guillermo Hernáinz no ha conseguido que nadie desde la red social le explique por qué le han clausurado su perfil en tres ocasiones, aunque sospecha que se debe a haber publicado «la imagen de la portada de la revista en la que trabajaba, erótica». También se clausuraron, sin explicación y hasta en once ocasiones, cualquier intento de promoción de la ‘besada homosexual’ convocada en Barcelona con motivo de la visita del Papa, el pasado 7 de Noviembre. Todos los afectados, después de haber perdido todos sus contactos, sus imágenes y sus conversaciones, aseguran no haber recibido notificación o posibilidad de reclamación antes de que Facebook echara el cerrojo, al tiempo que desde la compañía insisten en que ninguna cuenta se cierra sin previo aviso.

Facebook defiende su trabajo explicando que la tarea se lleva a cabo desde el centro operativo de Irlanda, donde «un equipo de atención al cliente centraliza las reclamaciones». Sin embargo, fuentes de la red social reconocen que «dar salida y servicio a todo el mundo es muy complicado, pues los usuarios de Facebook crecen a un ritmo más acelerado que el de la compañía, y por ello no se garantiza cuándo y a qué nivel de detalle Facebook te va a atender y a explicar los motivos del cierre tu cuenta».Además, dejan ver que «cuando se trata del cierre de un contenido público o con miles de seguidores se mira más al detalle porque la gente puede creer que Facebook censura, pero cuando se trata de un perfil privado, sí se cierran más fácilmente, en muchos casos por errores técnicos del usuario».

Según explica Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, Facebook está cerrando miles de perfiles, pero este atropello no se está plasmando en una denuncia masiva contra la red social porque los usuarios suelen dar el caso por perdido. «Se suele pensar que como esto no se paga no hay nada que reclamar, se tiende al conformismo», explica Domingo, quien reniega de esta idea y defiende que «Facebook, como proveedor de servicio, no debe ser el responsable y dueño de lo que en él se aloja, sino que tienen que ser los autores los responsables de lo que publican, para lo bueno y para lo malo» porque, tal y como esto está diseñado, «los propietarios de Facebook dictan sus propias normas, con criterios distintos a los legales y, una vez dentro de la red social, las posibilidades de litigar en su contra son prácticamente nulas».

«Lo que está haciendo Facebook —explica Domingo— es convertirse en juez y parte de la libertad de expresión, decidiendo qué es correcto, justo o ético sin que esto se dirima en un juzgado, sin ajustarse a las leyes, sino al criterio de un webmaster o a la arbitrariedad del responsable del web». Y lo peor de todo esto, aseguran desde la Asociación de Internautas, es que los usuarios tienen gran parte de culpa en este recorte de derechos, pues la mayoría acata un sistema de funcionamiento dictatorial sin plantearse siquiera qué tipo de contrato tiene con Facebook. «La gente cuelga en Facebook las fotografías de sus recién nacidos y sus planes de Navidad como si fuera su casa, y se trata en realidad de una casa ajena a la que le otorgamos fascículos de nuestra intimidad», advierte el presidente de AI.

En el mismo sentido se manifiesta Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, que cree que la osadía de Facebook es permitirse censurar aquello que no les gusta. «Una cláusula contractual no puede centrarse en criterios de la red social, en lo que ellos consideren que es incorrecto, pues entonces estamos ante una cláusula abusiva y, por tanto, ilegal». Este hecho, explica Sánchez, debería denunciarse a las autoridades de consumo, que podrían expedientar a la empresa. «El problema está en que, claro, cualquier empresa puede decidir sus cláusulas contractuales, que son perfectamente legítimas hasta que alguien las revise» y, añade, «estoy seguro de que ninguna administración pública en España ha echado un ojo al contrato de Facebook».

La declaración de derechos y responsabilidades de Facebook reza que «eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook»,de modo que a la compañía sólo le concedes una licencia temporal para acceder a tus contenidos, cesión que «finaliza cuando eliminas tu cuenta», aunque «puede permanecer en copias de seguridad hasta un máximo de noventa días». Lo mismo pasa cuando es Facebook quién decide eliminarte a ti. Y esta es otra de las principales quejas de los usuarios, que ven un atropello que, después de expulsarte,»se queden con tus fotos, tus escritos y tu libreta de direcciones, así como con todos los mensajes privados que hayas enviado o recibido» porque nadie sabe quién, dentro de la empresa, podrá sacar beneficio de estas cuentas archivadas.

Que Facebook guarda en sus arcas las cuentas eliminadas lo ha comprobado personalmente la escritora Lucía Etxebarría, a quien desactivaron tres perfiles de Facebook y que ha podido recuperar dos ellos después de una larga batalla. «Cuando me devolvieron la cuenta, el contenido seguía allí sin destruir» contaba Etxebarría, explicando que, si no llega a reclamar sus cuentas, hubiesen pasado a estar a disposición de Facebook.

La compañía de Zuckenberg se muestra contuntente cuando asegura que «Facebook nunca se queda con tus datos», aunque permanezcan archivados para su borrado en «un tiempo razonable». Mientras, la Asociación de Internautas recuerda que no hay forma de verificar esto, pues, «una vez te eliminan de Facebook, el usuario pierde totalmente el control y las posibilidades de reclamación o comprobación son escasas o nulas». De esta forma, jamás sabremos si «venden este material o crean una enorme biblioteca con él», insiste Domingo. Además, puntualiza Sánchez, «habría que estudiar hasta que punto Facebook está vulnerando el derecho a la información y la expresión al censurar ciertas publicaciones de esta forma y, cuando arrebate los contenidos a un usuario, la queja podría trasladarse a la Agencia Española de Protección de Datos

Hasta ahora, si el usuario decide luchar para recuperar su cuenta o sus contenidos lo hace con pocos precedentes legales, algo que va camino de cambiar, porque este pasado mes de noviembre la Comisión Europea anunció que regulará el ‘derecho al olvido’ en las redes sociales. Se trata de una propuesta legislativa que se presentará en 2011 y que, entre otros objetivos, pretende reforzar la protección de datos de la Unión Europea y adaptarlos a los cambios generados por las nuevas tecnologías. Con esta reforma de la legislación, anunciaba la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, los proveedores de servicios de Internet y los buscadores tendrán que limitar la recogida de datos al mínimo necesario y deberán informar a los usuarios de forma transparente sobre quién recoge y usa sus datos y sobre cómo, con qué fines y por cuánto tiempo lo hace.

Además, las compañías estarán obligadas a garantizar la ‘portabilidad de los datos’, es decir, se conferirá a los clientes el derecho explícito a retirar sus datos (fotos o una lista de amigos) de una aplicación o un servicio y transferirlos a otra aplicación o servicio sin que los responsables del tratamiento puedan bloquearlo. El conjunto de medidas, en definitiva, quiere delimitar las exigencias de privacidad no sólo de Facebook, sino también de sitios como
Tuenti o Twitter, cuyos términos de uso son similares a los de la compañía de Zuckenberg.

Por el momento, al propietario de una cuenta de Facebook sólo le queda reflexionar sobre cada uno de los textos, fotos o vídeos que publica y tener copia de todo el contenido que considere de valor pues, hoy por hoy, y a la luz de terceras experiencias, no hay forma de asegurar la vida de un perfil, ni forma de recuperar su huella digital una vez muerto.

Fuente: Internautas.org

Más críticas a Facebook, en la Wikipedia.

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Un proyecto del Instituto de Investigación para la Justicia da como resultado el Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las Redes Sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes (Memorándum de Montevideo).

Portada del Memorándum de MontevideoEl Instituto de Investigación para la Justicia creó en Julio de 2009 en el seno del Seminario “Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet” un instrumento para el avance en la protección de la infancia y adolescencia en Internet. Aunque dirigido especialmente a los países de América Latina y del Caribe, puede decirse que buena parte de sus indicaciones y la totalidad de los principios que lo inspiran son de plena aplicabilidad hoy en día en España y en Europa.

Se identifican cerca de un centenar de líneas de acción en forma de recomendaciones agrupadas en cuatro ejes principales:

  • Para los Estados y entidades educativas para la prevención y educación de niños, niñas y adolescentes.
  • Sobre el marco legal y la aplicación de las leyes.
  • En materia de políticas públicas.
  • Para la industria.

IlustraciónNo obstante, al margen de este conjunto de orientaciones, algunas de las cuales ya se han puesto en marcha con notable éxito en España, parece de especial interés poner de relieve dos ideas presentes en su fundamentación:

  • Utiliza como referente normativo principal la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) y en diversas ocasiones recuerda “la necesidad de que todas las medidas que se tomen prioricen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, guardando un equilibrio entre las necesidades de protección contra la vulneración de sus derechos y el uso responsable de esas herramientas que representan formas de ejercicio de sus derechos”. Con demasiada frecuencia la observación del “interés superior del menor” es ignorado en un entorno donde aparece expuesto a circunstancias de complejo afrontamiento debido a su corta edad.
  • Destaca la labor preventiva y proactiva que han de adoptar los agentes implicados. “Los organismos multilaterales deberán incluir en sus documentos, directrices o recomendaciones a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos especialmente protegidos y vulnerables respecto del tratamiento de sus datos personales. Asimismo deberán enfocar esfuerzos para promover o fortalecer una cultura de protección de datos en las niñas, niños y adolescentes.”

Es este punto, desde PantallasAmigas queremos volver a insistir en dos aspectos que la experiencia, y en concreto el trabajo directo con niños, niñas y adolescentes, nos ha revelado como primordiales:

1) Cuidado de los datos personales y cuidado personal de los datos.

Es una cuestión de protección de datos personales pero también una cuestión de protección personal de los datos. Es cultura y es actitud, precisamente aspectos más laboriosos de cambiar y cultivar que los conceptos y los procedimientos. La necesidad de trabajar en diversos planos apuntada en el Memorándum de Montevideo evidencia este doble matiz donde la concienciación y la educación son el recurso complementario en ocasiones, alternativo en otras, a las políticas públicas y las prácticas empresariales, máxime en un entorno globalizado y volátil con implicaciones reales directas de gran alcance.

2) Privacidad inferida y por cuenta ajena.

Se trata de una cuestión colectiva y colaborativa, de convivencia online, de responsabilidad y respeto, porque la privacidad propia depende en mucho de las demás personas.

Ambas cuestiones podrían resumirse con esta frase: Protege tu privacidad pero cuida también mi privacidad mientras yo guardo la tuya como si fuera mía.

Jorge Flores Fernández
Director de PantallasAmigas

Fuente: PantallasAmigas. Publicado previamente por @JorgeFloresPPAA en www.unblogenred.es
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Facebook se niega a poner un botón de denuncia (o botón de pánico) en el perfil de cada usuario como le ha exigido la Agencia Británcia de Protección de Menores, ya que considera que su red social online es «uno de los lugares más seguros en Internet».

El botón que reclama la citada agencia para proteger a los menores en su uso de Facebook sería un acceso directo a diez fuentes de ayuda diferentes en función del tipo de problema del que esté siendo víctima el niño o la niña.

Así podría por ejemplo contactar directamente con la Línea del Menor o obtener información para acudir a una comisaría de policía, o contactar con la oficina del Centro para la Protección de Menores Online (CEOP) para que le aconsejen.

Entre las razones para su negativa la empresa estadounidense asegura que ya existe un link en el que el usuario puede informar de abusos y que en el futuro también será capaz de informar de estos al centro de menores online. El CEOP sin embargo ha indicado que la agencia ha recibido 252 quejas sobre Facebook durante los primeros tres meses del año y un 40% están relacionadas con el acoso a niños.

Otras redes sociales online como Bebo y MSN han incorporado el llamado «botón del pánico».

Fuente: Child Rights Information Network

Para los ministros europeos de medios y de nuevos servicios de comunicación, hay dos ciberderechos que urge preservar: por un lado, la intimidad de los menores; por otra parte que el proceso de concentración de medios no vulnere la libertad de información de los ciberciudadanos.

Los ministros constatan que con frecuencia contenidos creados por niños y jóvenes y colgados en Internet, «amenazan su dignidad, su seguridad y su intimidad». Por ello proponen a los 47 estados miembros que todos los contenidos que procedan de ordenadores con claves utilizadas por menores puedan ser borrados al tercer día. Los padres serían los responsables de aportar los datos al registro que crearían redes sociales o páginas como YouTube.

El director del gabinete técnico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Juan Junquera, señaló al respecto que «el objetivo no es regular, sino proteger» y para ello, dijo, la clave es la formación, «para que el joven pueda aprender a analizar y tenga un criterio».

Otro de los puntos básicos de la resolución es la necesidad del pluralismo y, al tiempo, la crítica a la concentración de medios, que supone una «amenaza» para la democracia. «Cuanta más gente tenga acceso a Internet, más se rompe el monopolio de la información» y añadió que en la red, «evitar la manipulación es muy difícil, pero la pluralidad está garantizada».

En la declaración política que aprobó la conferencia se ve con preocupación «el riesgo de abuso de poder» que se puede dar en una situación de fuerte concentración de medios de comunicación.
La resolución, que destaca el valor de servicio público de Internet, incide en el papel de los medios de comunicación para facilitar el diálogo cultural y promover una cultura de tolerancia en las sociedades multiculturales.

Fuente: abc.es

La propuesta de ley presentada por la congresista Linda Sánchez, y que es conocida como Megan Meier Cyberbullying Prevention Act (por la chica que se suicidó en 2006 tras al acoso cometido contra ella en MySpace por la madre de una compañera de clase) ha sido criticada por ser demasiado amplia y poner en peligro la libertad de expresión. La norma castigaría el ciberbullying con multas y hasta 2 años de prisión.

Según la abogada Parry Aftab, experta en este tipo de riesgos de las tecnologías, ya se dispone en 50 Estados norteamericanos de leyes contra el acoso que se pueden aplicar a estos casos y por tanto la nueva ley no sería necesaria.

La definición del ciberbullying en la propuesta es tan ambigua que alguno de sus detractores advierte ácidamente que las propias críticas a la ley que están publicando podrían ser castigadas con la cárcel aplicándola.

Otros activistas y expertos la critican por poco inconstitucional, práctica, por poder aplicarse a adultos o por estar motivada por un caso excepcional (el de Megan Meier) que para nada representa el ciberbullying típico.

Fuente: Fox News

En el contexto de la reforma del marco regulador de las telecomunicaciones, el Parlamento Europeo ha insistido hoy en que el acceso a Internet no puede restringirse sin una orden judicial previa. Los eurodiputados han reintroducido, con 407 votos a favor, 57 en contra y 171 abstenciones, esta enmienda procedente de la primera lectura del Parlamento, que modifica el acuerdo alcanzado con el Consejo y envía todo el «paquete telecom» a la tercera lectura o conciliación. El PE y el Consejo tendrán ahora un plazo de ocho meses para lograr un acuerdo.

El «paquete telecom» incluye la revisión del marco regulador de las telecomunicaciones, la directiva sobre los derechos de los usuarios (informe del británico Malcolm HARBOUR – PPE-DE) y el establecimiento de un Organismo de Reguladores Europeos (informe de la española Pilar DEL CASTILLO – PPE-DE).

Las dos instituciones están de acuerdo en las normas sobre los derechos de los usuarios y el organismo de reguladores, sin embargo, el pleno ha enmendado la directiva marco, sin la cual no pueden aplicarse las otras dos legislaciones, por lo que todo el paquete se resolverá en conciliación.

Cuestión abierta: no a las restricciones en el acceso sin una orden judicial previa

El Parlamento ha decidido, por mayoría absoluta, volver a introducir una de sus enmiendas de la primera lectura (Trautmann enmiendas 2=5=6=9), que deja claro que «no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales sin una resolución previa de las autoridades judiciales».

El Consejo rechazó esta enmienda en primera lectura.

Refuerzo de los derechos de los consumidores (informe Harbour)

El objetivo de la directiva sobre el servicio universal y los derechos de los usuarios es mejorar la protección de los consumidores. También moderniza la legislación vigente tomando en consideración los avances tecnológicos y la expansión del mercado.

Esta legislación obliga a los proveedores a ofrecer información clara sobre las tarifas, las condiciones contractuales y la velocidad de la conexión. Además, si el operador altera estas condiciones, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato sin penalizaciones (artículo 20.2).

Por otro lado, los proveedores tendrán que informar a los consumidores si su consumo mensual sobrepasa el límite preestablecido por el usuario.

Cambio de proveedor

Según las normas acordadas entre el Parlamento y el Consejo, los consumidores tienen derecho a mantener su número cuando cambian de operador. El número tendrá que ser transferido de compañía en un plazo de un día laborable.

Otra de las ventajas para los consumidores es la duración de los contratos, que no podrá exceder los dos años. Asimismo, los proveedores estarán obligados a ofrecer a los usuarios la posibilidad de suscribir un contrato de una duración máxima de un año.

Acceso igualitario para las personas discapacitadas

Los ciudadanos discapacitados tendrán un acceso a los servicios de telecomunicaciones equivalente al que disfrutan los demás usuarios. Asimismo, los reguladores nacionales podrán pedir a los operadores que proporcionen servicios especiales a los usuarios discapacitados (artículo 23).

Restricciones al acceso

Las restricciones impuestas por el proveedor que limiten el acceso a los servicios de telecomunicaciones, por ejemplo en el caso de la pornografía infantil, dependerán de la legislación nacional. Esta directiva no las prohíbe ni las impone y, por tanto, no varía la situación actual. Sin embargo, sí que introduce la obligación de informar a los usuarios sobre estas restricciones y de respetar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a la intimidad (considerandos 22bis y 40bis, artículo 2bis).

La directiva también introduce unos «requisitos mínimos de calidad» de los servicios para prevenir el deterioro del servicio (ralentización o corte de la conexión) (considerando 26).

Por otro lado, el texto subraya que los usuarios finales deben tener la capacidad de decidir los contenidos que deseen enviar y recibir, así como de optar por los servicios, las aplicaciones y los soportes que deseen utilizar (considerando 22).

Privacidad

La legislación acordada mejora la seguridad y la integridad de la red, reforzando la protección de los datos personales de los usuarios, así como la prevención y el control del «spam» y los «ciberataques».

El texto prevé que cualquier violación de la seguridad de los datos personales, por ejemplo el robo de la lista de clientes de una empresa, tendrán que ser notificada inmediatamente por el proveedor a la autoridad nacional competente. En caso de una violación grave de la intimidad, el proveedor también tendrá que informar a la persona afectada. No obstante, los proveedores que puedan demostrar a las autoridades competentes que han tomando todas las medidas técnicas de protección no estarán obligados a informar a los usuarios.

Los operadores tendrán que elaborar un inventario de las violaciones de datos personales que permita el análisis posterior por parte de la autoridad nacional competente.

A solicitud de los eurodiputados, los proveedores tendrán que desarrollar sistemas para prevenir vulneraciones predecibles. Además, solamente el personal autorizado podrá acceder a los datos personales y estos no podrán ser almacenados sin el consentimiento previo del usuario (artículos 4 y 5).

Spam

La directiva también refuerza la protección contra el spam. El procesado de datos personales por el proveedor requerirá el consentimiento del usuario, así como la instalación de «cookies» en los ordenadores de los consumidores.

La comunicación comercial (incluyendo las promociones, los premios y regalos) por teléfono o Internet tendrá que estar firmada y ser identificable (con una dirección a la que los usuarios puedan dirigirse cuando no quieran recibir más comunicaciones). La directiva establece que es ilegal enviar correos electrónicos con material engañoso o enlaces a sitios fraudulentos.

Finalmente, también se mejora la protección contra los virus y los programas espía (spyware). Estos programas están prohibidos, sea cual sea el método de descarga (CD-ROM, dispositivos USB, Internet, teléfono o móvil) (considerando 52).

Cooperación entre Comisión y reguladores nacionales (informe Trautmann)

Los eurodiputados y el Consejo han acordado que, antes de tomar decisiones reguladoras, las autoridades nacionales consultarán a la Comisión y al nuevo Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC en sus siglas en inglés), que en estos casos adoptará sus dictámenes por mayoría absoluta.

La autoridad nacional de regulación tendrá en cuenta en la mayor medida posible las observaciones del BEREC y de la Comisión. En esos casos, el BEREC, la Comisión y el regulador nacional colaborarán estrechamente para definir la medida “más apropiada y efectiva” antes de que la autoridad nacional actúe (artículo 7bis).

Fuente: Parlamento Europeo